Por A.D.D.E.S.C.
Enviado por Gustavo Macayo
El Área de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (A.D.D.E.S.C.) del Ministerio de la Defensa Pública,
en atención al estado público que ha tomado la promoción de la actividad
industrial de extracción de metales en la Provincia del Chubut en su modalidad de
explotación a gran escala, llamada también “Megaminería”, considera oportuno y necesario sumar su
opinión al debate público abierto al respecto, en virtud del mandato
constitucional y legal de promoción de Derechos Humanos asignado a esta agencia
institucional, , en consideración de nuestra experiencia de gestión en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos de Pueblos
Indígenas.
En tal sentido, y para el mejor análisis de este
pronunciamiento, es propicio adelantar nuestra posición contraria a la
promoción de esta industria para la Provincia del Chubut en sus diversas geografías,
sin perjuicio de encontrarse propugnando en la actualidad una previa
rediscusión científica, política, democrática y participativa, del marco legal
provincial y nacional que actualmente la regula, que debería contemplar el
previo aseguramiento del respeto a los derechos individuales y colectivos que
tanto la
Constitución Nacional como la Provincial reconocen,
sostenido en las siguientes razones de orden práctico y jurídico, sin mella de
otras que resultarían sobreabundantes para su difusión:
1) La
experiencia que venimos desarrollando de asistencia técnico jurídica a
comunidades pertenecientes al Pueblo Mapuche y Tehuelche, permite ver y nos
advierte con preocupación que, en la actualidad, no resulta posible garantizar
para las mismas el proceso de Consulta y Participación que nuestra Constitución
Nacional (art. 75 inc. 17) y Provincial (art. 34) como tratados internacionales
de Derechos Humanos en la materia (Convenio 169 de lo OIT y Declaración
Universal de Derechos de Pueblos Indígenas) prevén con carácter previo a toda
actividad que les interese por afectar sus recursos naturales, ello a los fines
de obtener su Consentimiento Previo, Libre e Informado.
En la actualidad, son pocas las comunidades indígenas que
tienen garantizado efectivamente sus derechos -constitucionalmente reconocidos-
de propiedad comunitaria respecto a las tierras que tradicionalmente ocupan, lo
que hemos advertido de múltiples gestiones por reclamos territoriales recibidos
en la Defensoría
Pública.
Si bien, en los últimos años, se ha pretendido avanzar en la
efectivización de los derechos territoriales de las comunidades indígenas que
habitan en la Provincia
del Chubut, cabe destacar que, a casi 20 años de la reforma constitucional, y a
mas de 10 de la ratificación argentina del Convenio 169 de la OIT, está siendo
significativamente retardado el proceso de demarcación de las tierras de
ocupación tradicional en el marco de la Emergencia Territorial
declarada por el Congreso Nacional mediante la Ley 26.160, a través del Programa de Relevamiento
Territorial, siendo que aquel es sólo el primer paso y antecedente para hacer
efectiva la garantía de propiedad comunitaria, con la posterior regularización
de la situación dominial.
Tenemos, de tal modo, Comunidades indígenas que siguen
siendo consideradas “usurpadoras” de sus tierras de ocupación tradicional por
algunos estados municipales; otras que padecen faltas de garantías de diversa
índole respecto a la protección jurídica de su territorio comunitario y son
hostigadas por particulares en una relación asimétrica de poder en la que, en
la mayoría de las veces, el Estado no interviene o, simplemente las
invisibiliza haciendo posible que se perpetúe el despojo territorial; otras -
muchas - comunidades no son reconocidas como tales, dándosele a sus miembros el
tratamiento de “fiscaleros” (simples ocupantes de tierras fiscales con permiso
estatal), todas ellas lejos de tener afianzadas su garantía de propiedad
comunitaria, único extremo que les garantizaría, a su vez, tener una
participación adecuada en un proceso de consulta que garantice la escucha
respetuosa, a los fines de obtener su consentimiento libre y previo a toda
medida que pudiera afectar sus intereses en términos de subsistencia,
integridad territorial y cultural, por lo que a este respecto ya no se
encuentran dadas condiciones mínimas de garantía para promover una industria de
extracción minera a gran escala;
2) Respecto a
lo anterior, y desde nuestra experiencia, hemos advertido que tampoco,
siquiera, estarían dadas las condiciones legalmente adecuadas de explotación de
recursos naturales a pequeña escala para las comunidades indígenas en el
territorio provincial.
En tal sentido, a la falta de garantía respecto de los
derechos territoriales expuestas, sumada a la invisibilización que, en muchos
casos se mantiene de las comunidades indígenas, hemos visto que desarrollos de
emprendimientos mineros a pequeña escala, no han contado con efectivos procesos
de consulta y participación ni a la comunidad ni al pueblo indígena interesado,
generando esto conflictividad social.
A su vez, aquellos emprendimientos tampoco reparan en los
derechos territoriales ni adoptan recaudos ambientales necesarios.
Nuestra experiencia da cuenta que, se han producido
desmontes de Bosque Nativo sin contar con evaluaciones de impacto ambiental
previo ni haber consultado a comunidades indígenas y campesinas adyacentes con
anterioridad al desmonte, todo ello encontrándose vigente la Ley de Presupuestos Mínimos de
Protección de Bosques Nativos (Ley 26.331) y su análoga provincial, con lo que,
si para estos casos se han omitido controles estatales y gestiones necesarias
de recaudo para el cuidado del medio ambiente, tampoco encontramos dadas las
garantías para proyectos de mayor escala con intervención del hombre en la
naturaleza.
Finalmente, existen en la actualidad diversos reclamos por
la negativa del Estado provincial al
ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas de aprovechamiento sustentable
de sus recursos naturales forestales y/o producción ganadera de subsistencia
por desconocimiento de sus derechos territoriales en su perjuicio, y a favor de
personas ajenas a las comunidades, por lo que, la intromisión en su territorio
de grandes emprendimientos empresariales, lejos de solucionar este conflicto lo
agravaría.
Lo anterior, aún sin considerar que la minería a gran escala
se contradice con la cosmovisión de los pueblos indígenas que preexisten al
Estado provincial en cuanto a su relación con la tierra de la que se consideran
parte, siendo en su mayoría productores agrícolo ganaderos. Por ello, la
actividad minera, que precisa de los recursos de tierra y agua para su
desarrollo, agravaría las actuales condiciones de subsistencia de las comunidades,
y podría erigirse en prácticas de aniquilamiento cultural y existencial.
3) Sucintamente,
en relación a otros Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es de público
conocimiento y nuestra experiencia lo constata día a día, la dificultad de satisfacción
del derecho de acceso a vivienda digna que existe en las diversas
jurisdicciones de la
Provincia enmarcada en un importante déficit habitacional.
La experiencia tangible en la Provincia del Chubut, en
localidades como Comodoro Rivadavia, por ejemplo, muestran que el desarrollo de
importantes industrias, agravan el déficit habitacional, al incrementarse
notoriamente el costo de vida, reflejado ello en los precios de alquileres en
las viviendas que devienen inaccesibles económicamente para los grupos sociales
vulnerabilizados por vivir en situación de pobreza.
La escasa oferta actual de viviendas a bajo costo de
alquiler en condiciones dignas de habitabilidad, y las numerosas listas de
espera para adjudicaciones en programas habitacionales, serían dos aspectos que
se encontrarían claramente agravados en el caso de instrumentarse proyectos de
estas características a gran escala, por el impacto sensible en el mercado
inmobiliario, profundizándose aún más la dificultad de efectivización del
derecho de acceso a vivienda digna para los sectores sociales histórica y
estructuralmente desaventajados.
4) En relación
a la afectación del Derecho a la
Salud, consideramos categórico y sólidamente fundado, en
criterios científicos inobjetables, el pronunciamiento de los médicos pediatras
de los centros públicos asistenciales de la región de Esquel, avalado por la Sociedad Argentina
de Pediatría que ha tomado estado público, al que nos remitimos y hacemos
nuestro para dictaminar que, incluso, por vulnerar el Derecho a la Salud, también resulta
inviable el desarrollo de la industria minera a gran escala por cuanto amenaza
ciertamente derechos esenciales siendo que, en doctrina de nuestra Corte
Suprema de Justicia de la
Nación, se ha considerado a la salud como un componente
elemental del Derecho a la Vida,
para concluir que “El Derecho a la
Vida es el primer derecho de la persona humana, respecto del
cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental” (Corte Suprema
de Justicia de la Nación
(fallos: 323:3229)).
Es por todo lo precedentemente expuesto, sin perjuicio de
mayores razones que exceden estas reflexiones en un ámbito de difusión pública,
que esta Área de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del
Ministerio de la
Defensa Pública de la Provincia del Chubut, se manifiesta
contrariamente a la instalación, ejecución, prospección, explotación y
desarrollo de la producción extractiva minera en la Provincia del Chubut, en
la expectativa de ser este un aporte más al importante nivel de información y
conocimiento que existe en las comunidades cordilleranas que ya se han expedido
por el NO A LA MINERÍA.
Suscriben este documento:
Fernando Radziwilowski (Defensor Público – Esquel -)
Patricia Aranda Osuna (Defensora Pública – Comodoro
Rivadavia -)
Nelson Rapiman (Defensor Público –Trelew-)
Nora Bandeo (Asesora de Familia –Comodoro Rivadavia-)
María Rosa Corradini (Defensora Pública –Puerto Madryn-)
Rosa Isabel Martinez (Asesora de Familia –Puerto Madryn-)
Delia Susana Perez (Abogada adjunta especializada en
Derechos de Pueblos Indígenas)
Karina Gabriela Albornoz (Abogada adjunta –Esquel-)
Nota relacionada: No a la Mina: docentes universitarios de Esquel adhieren al documento elaborado por los pediatras
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