Por Comunidad Santa Rosa Leleque
Mary mary pu
lamien, pu peni, compuche!!!!
Después de un nuevo aniversario el 14 de Febrero del
corriente año, donde cumplimos 5 años de
lucha y resistencia en nuestro territorio, juntos a los newenes de las
mahuizas, de la pirren, del viento, y de todos nuestros hermanos mapuches, compañeros
no mapuche que nos visitan día a día, así como hemos compartimos las buenas
noticias, también lo hacemos con las
malas.
Hoy el estado no reconoce efectivamente los derechos de los
pueblos originarios, no resuelve los conflictos sobre las tierras, nos sigue
discriminando, no nos consulta ni nos da participación, nos condenan por
desarrollar nuestra cultura, en resumen, NO aplican los derechos que ha puesto
en su Constitución como parte de un pueblo originario.
Nos causan daños y perjuicios, desconociendo nuestros
derechos. A la Cámara
de Apelaciones de Esquel (CANO) le hemos ofrecidos pruebas, no hicieron lugar a
nuestro pedido, ignorándolo totalmente. Esta Cámara dijo que no existíamos como
Comunidad hasta que nos registramos y no nos tuvo por contestada la demanda ni
la prueba en 1ª instancia en el juicio en el que Benetton nos quiere desalojar
del territorio.
Contradictoriamente con esa decisión, no nos permite ahora,
en 2ª instancia, ofrecer prueba. Tampoco considera como prueba el relevamiento
que impuso la ley 26.160 que se cumplió después de la sentencia de 1ª
instancia. Nosotros no podríamos tener esa información antes, y justamente, esa
demora histórica es responsabilidad del estado nacional y provincial.
La CANO
rechazó nuestro pedido de prueba en segunda instancia. Interpusimos un recurso
de casación para que lo revise el tribunal superior de la provincia, pero la CANO lo rechazó ilegalmente,
introduciéndose en cuestiones de fondo, cuando está claramente prohibido,
porque eso es justamente lo que debe revisar el Superior Tribunal de Justicia
–STJ-.
El 1º de septiembre de 2011, presentamos ante el STJ recurso
de queja por la casación denegada y tampoco lo admitió por cuestiones puramente
formales, diciendo que no es definitivo, pero ignorando que, de confirmarse
pasarse a resolver, la sentencia no consideraría nuestro derecho a probar
nuestra ocupación tradicional con las pruebas que recién pudimos ofrecer en 2ª
instancia porque, para la
Provincia de Chubut, antes no existíamos. Es obvio que si
pasan a resolver sin oírnos ni permitirnos aportar prueba –en estado de
emergencia territorial- nos causan un perjuicio irreparable: el desalojo que ya
ordenó el Juez de Primera Instancia.
Contra el fallo del STJ, interpusimos el recurso
extraordinario federal Rawson para que
se remita el caso a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que trate
nuestro pedido de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, de ejercer
nuestro derecho de defensa en juicio, para que se declare mal rechazada el
recurso de queja, nos dé lugar a presentar las pruebas, y con todo esto la
cámara del Noroeste del Chubut tenga en cuenta los resultados del relevamiento
territorial del art. 3 de la ley 26.160.
Paradójicamente, antes de pasar a resolver la apelación -sin
considerar las pruebas que ofrecimos- el 21 de septiembre la CANO dictó la suspensión del
trámite de la causa, planteando justamente que la ley 26.160 ordena suspender
los desalojos –como el que está ordenado en primera instancia. O sea aplicó la
ley 26.160 para suspender el desalojo (art. 2) pero no para considerar las
pruebas sobre la ocupación tradicional (art.3) cuando la ley es de orden
público (art. 6), es decir, que debe aplicarse obligatoriamente, de oficio.
Desde entonces, el desalojo está suspendido el desalojo hasta fines del 2013,
aunque Benetton recurrió al Superior Tribunal de Justicia para revocar la
suspensión.
Además del resultado del relevamiento, entre las pruebas que
pedimos presentar y que hasta el momento no nos han dado a lugar, están los
testigos antiguos conocedores del lugar, un perito agrimensor, un antropólogo e
historiador.
Una vez más el estado no aplica y desconoce las propias
leyes y derechos que el mismo estado declarar a favor de los pueblos
originarios.
Por territorio justicia y dignidad
marichiweu,
marichiweu, marichiweu, marichiweu!!!!!!!
Nota relacionada: La Cámara de Apelaciones del Noroeste de Chubut resolvió a favor de la comunidad Santa Rosa
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