lunes, noviembre 28, 2011

Neuquén: “No queremos ni permitiremos represión sobre la comunidad mapuche Gelay Ko”

Enviado por Alicia Jardel

Ante la gran cantidad de efectivos policiales y ante la inminente orden de desalojo emanada por la justicia a los integrantes de la Comunidad Mapuce Gelay Ko; desde Aten hacemos responsable al Gobernador Sapag y al juez interviniente de lo que pueda ocurrirle a los integrantes de la Comunidad Gelay Ko, ya que al haber reafirmado a través de sus dichos que “duplicará la producción petrolera” promoviendo un modelo extractivista que da la espalda a los derechos del pueblo mapuche.

Desde el 18 de noviembre la comunidad viene exigiendo que la empresa norteamericana Apache deje de realizar perforaciones en su territorio y de ese modo la multinacional petrolera deje de contaminar las napas de agua, que en esa zona de la provincia, es un bien escaso.

Todo comenzó cuando la comunidad advirtió la apertura de un nuevo pozo, y reafirmando el derecho a la consulta - prevista en el Convenio 169 - ante cualquier avance de la empresa se definió pararlo y esperar al diálogo con la empresa Apache sin que haya ningún tipo de respuesta

La comunidad Gelay Ko es afectada por más de 200 pozos petroleros y gasíferos. Semanas atrás el gobernador Jorge Sapag inauguró el pozo mas importante de Latinoamérica de Gas Shale que demanda una infraestructura petrolera impresionante, actualmente para este pozo se hizo una mega pileta de más de 5 millones de litros de agua que lo abastecen, sin embargo una de las problemáticas más preocupantes de la comunidad es la falta de acceso al agua que hoy no está resuelta.

Para finalizar exigimos que el Gobernador Sapag y todos sus funcionarios cumplan con los derechos contenidos en el Convenio 169 y en la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 17) entre los que destacamos:

- El gobierno nacional o los gobiernos provinciales deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

- No deberá emplearse ninguna forma de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas argentinos, incluidos los derechos contenidos en el Convenio.

- Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por ellos.
- Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.

- Al aplicar las disposiciones del Convenio, se deberá consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

- Los pueblos indígenas deberán tener el derecho de decidir las propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además dichos pueblos deberán participar en la formación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

- Al aplicar las disposiciones del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular, los aspectos colectivos de esa relación

- Se deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

- Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas.

- Los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

BASTA DE JUDICIALIZAR LA PROTESTA SOCIAL

EN NEUQUEN MÁS DE 250 POBLADORES DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES MAPUCHES ESTAN PROCESADOS POR DEFENDER SUS TERRITORIOS TANTO DE INTERESES PRIVADOS COMO DEL PROPIO ESTADO

Comisión Directiva Provincial

HUGO PAPALARDO
Secretario General

PATRICIA GIOVI
Secretaria Adjunta

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