jueves, febrero 04, 2010

Recursos protegidos: las cuencas de los ríos Murta y Palena son decretadas reservas de agua


Enviado por Hugo Rodríguez
Fuente: Radio Santa María


La medida tiene por objeto su conservación ambiental y de desarrollo local

A partir de las modificaciones realizadas al Código de Aguas de 1981 por la Ley 20.017 del año 2005, se entregó al Presidente de la República la facultad, hoy delegada en el Ministro de Obras Públicas, para denegar parcialmente solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos en cauces o fuentes que revistan algún interés nacional y cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten.

El trabajo realizado por la cartera, protege estas cuencas de condiciones particulares, en su estado de conservación, sus elementos naturales y sus relaciones ecológicas relevantes en la zona. El Director Regional de la Dirección General de Aguas Fabián Espinoza se refirió a este decreto aplicado sobre el Río Murta que persigue una protección no sólo ambiental sino que también social de las aguas al igual que lo ocurrido con el Río Palena.

Como es de conocimiento público son pocas las cuencas en Chile y en la región que no presentan grandes derechos de aprovechamiento de aguas otorgados, y aquellos ríos que no los tienen se encuentran en tramitación.

Respecto a la cuenca del Río Palena que surge en la Región de los Lagos para desembocar en puerto Raúl Marín Balmaceda, podemos decir que posee un gran tamaño y por ende ha estado en el ojo de proyectos hidroeléctricos.

Sector importante se su cauce, aproximadamente el 30%, forma parte de instrumentos de protección ambiental: los Parques Nacionales Queulat y Corcovado, las Reservas Nacionales Lago Palena y Lago Rosselot y los Inmuebles Fiscales destinados a Conservación Río Frío y Palena Costa.

A su vez el Río Murta, es afluente del Lago más grande del país y uno de los mayores de Sudamérica, el General Carrera, y en conjunto pertenecen a la cuenca del río Baker, el río más caudaloso de Chile, el cual ya posee grandes derechos no consuntivos otorgados.

Además, forma parte de la Zona de Interés Turístico declarada por el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), contando con un Plan Integral de Calidad Turística, atendiendo principalmente a su alto valor paisajístico y atractivos naturales, teniendo como foco el desarrollo del turismo de intereses especiales, que incluye parte del Sector volcán Hudson y se integra a los Deltas General Carrera Oeste, siendo ambos sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad considerados por la Comisión Regional del Medio Ambiente Aysén, destacándose en conjunto, la presencia de especies en categoría de conservación y ser sustento físico de la reproducción de aves acuáticas, entre otros.

Fabián Espinoza se refirió a que consiste esta protección de los ríos la que se divide en dos puntos fundamentales: el resguardo de carácter ambiental y una conservación orientada hacia el desarrollo de las personas y comunidades que subsisten a través de sus aguas.

Queda preguntarse entonces si compete aplicar este decreto, que protege las cuencas del Murta y el Palena, sobre algunos derechos que fueron solicitados por la empresa Hidroaysén en los ríos Baker y Pascua que aún no han sido otorgados y que la DGA rechazó el pasado año. Esto porque sabemos que los últimos estudios realizados sobre el río Baker hablan de la riqueza enrome que este gigante significa para la flora y fauna regional, además de su interés turístico, paisajístico, patrimonial y consuntivo. Entonces, ¿porque el Baker y el Pascua no pueden ser resguardados en su carácter de ríos únicos en nuestro país?

Nota relacionada: Corcovado: vecinos piden que Pagani les brinde información sobre el proyecto La Elena

1 Comentá esta nota:

Pablo SCHLEGEL dijo...

Un gran logro, falta ahora denominar protegido el Río Corcovado, continuación del Palena en Chile.

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