Por Fabiana Arencibia-Red Eco y Francisco Godinez Galay
-CPR/CEPPAS
La
Corte Suprema de Justicia falló este martes a favor de la
constitucionalidad de los cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
cuestionados por Clarín. Es de atender que la demanda del grupo empresario
-retomada en el fallo- plantea no reconocer la constitucionalidad del resto de
la ley, lo que hace prever presentaciones judiciales a futuro.
Hay señales que luego del fallo, y tomando los fundamentos,
nos llevan a reflexionar que lo del martes “29 O” no plantea un antes y un
después, como tampoco sucedió en el 7D.
El presidente de la
Corte, Ricardo Lorenzetti, afirmó en una entrevista radial
que “esto recién empieza”. Es que Clarín plantea en un comunicado de prensa que
“analiza las futuras derivaciones judiciales del caso, incluyendo la apelación
ante tribunales internacionales”. Además agrega: “el Grupo Clarín continuará
defendiendo judicialmente cada una de sus licencias vigentes y legítimamente
adquiridas”.
Por su parte, otro de los ministros de la Corte, Eugenio Zaffaroni,
entrevistado por la agencia Paco Urondo aseguró: “El Estado puede realizar una
cantidad de actos lícitos, que los puede realizar, pero si me perjudica mi
propiedad tiene que repararme. Bueno, perfecto, eso queda a salvo. Yo no sé si
la cancelación de licencias puede causar un daño patrimonial, pero si causa un
daño patrimonial, el Estado tendrá que pagarlo. Eso queda claro, eso está a
salvo. No estamos haciendo una expropiación socialista, una confiscación de
nada”.
En este último sentido, la Corte expuso que la aplicación de la ley no
afecta el derecho a la libertad de expresión del grupo Clarín porque no se ha
demostrado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo la
sustentabilidad económica. Pero diferencia a la sustentabilidad de la rentabilidad.
Para la Corte,
la reducción en los márgenes de ganancias son parte lógica de un proceso de
desconcentración y el modo de proteger las licencias es la “indemnización
pecuniaria” y no que la ley no se aplique. Y ello no quiere decir, según
explica, que si en la etapa de aplicación se afectara la libertad de expresión,
hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios
oficiales, la actora no pueda ejercer sus derechos.
Pauta oficial e independencia de la autoridad de aplicación:
lo que decía la RNMA
El extenso fallo de casi 400 hojas, en cuanto a la
constitucionalidad general de la ley, afirma que el Estado debe intervenir y
regular cuando del derecho a la libertad de expresión colectiva se trata, para
proteger el debate público con amplias oportunidades de expresión en los
distintos sectores para que puedan, en un plano de igualdad, expresar sus
opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes.
En esta línea de reflexión, en sus considerandos, hace
importantes señalamientos que si bien aclara que no son objeto de la demanda,
son fundamentales para garantizar la libertad de expresión: la necesidad de que
la pauta oficial no sea discrecional, que los medios públicos sean públicos y
no propaladoras de los intereses gubernamentales, y que la autoridad de
aplicación sea un órgano independiente (pág. 74). Ninguna de estas tres
premisas se cumple en la actualidad.
Respecto a la
AFSCA, la
Red Nacional de Medios Alternativos reclamó desde su primer
documento (1) mayor pluralidad y
representatividad en los órganos de control. Allí planteaba, además de pedir la
ampliación en el número de integrantes y mayor representación del sector de
medios comunitarios, que: “Tanto el órgano de control como los distintos
consejos que prevé la propuesta son altamente dependientes del Poder Ejecutivo.
Para lograr la deseada democratización de la comunicación es necesario ampliar
la participación de los distintos sectores”. Y en la Ponencia realizada
durante la Audiencia
Pública del 9 de setiembre de 2009 en el Congreso de la Nación (2), agregaba respecto a la AFSCA: “El Poder Ejecutivo
no debe designar a sus integrantes, excepto a aquellos que estén en su
representación. La designación debe ser de cada uno de los sectores a los que
representen”. La integración del organismo de control terminó aumentando de 5 a 7 miembros. Sin embargo,
afirmó entonces la RNMA,
“las mayorías en su constitución han quedado en manos de los poderes ejecutivos
nacional y provincial de turno” (refiriéndose en este último caso al Consejo
Federal).
En cuanto al tema de la pauta publicitaria oficial, también la RNMA sostuvo desde un
principio la necesidad de que la nueva ley fuera explícita respecto de la democratización
en la distribución del dinero público que el Estado destina a publicidad en los
medios. En la ponencia ante el Congreso propuso incorporar al texto que se
debatía: “La distribución de la pauta publicitaria que los Estados nacional,
provincial y municipal realicen, debe responder a un criterio de equidad,
reconociendo la existencia de todos los prestadores que enuncia esta ley. Debe
además contribuir a garantizar los objetivos enunciados en el artículo 3º en
cuanto a la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho a la
comunicación y a la libertad de expresión”.
Publicidad y pluralidad en la composición de la autoridad de
aplicación de la ley, fueron los únicos dos de los “21 puntos” de la Coalición por una
Radiodifusión Democrática, que no formaron parte de la nueva norma.
Volviendo al fallo
Entendemos que el mismo trae dos consecuencias inmediatas.
Por un lado, hacer extensiva a Clarín la obligación de cumplir la norma que
debió, desde su sanción, aplicarse a otros grupos licenciatarios de medios de
comunicación obligados también a “desinvertir” (y al mismo Clarín en los demás
aspectos no judicializados). Por otro lado, la obligación de la propia AFSCA de
cumplir la ley que desde hace 4 años debió haber puesto en práctica en su totalidad
-más allá de la judicialización de Clarín, que dejó en suspenso cuatro
artículos y su aplicación solo respecto a este grupo empresario- para el resto de los actores (medios del
sector público, privados con fines de lucro, medios sin fines de lucro, medios
comunitarios, alternativos y populares).
La ley ha estado vigente en todo su articulado y para todos
los actores –menos para Clarín producto de sus maniobras dilatorias ante la
justicia- desde que se promulgó. Así lo
expresa el documento que en agosto pasado dio a conocer la Red Nacional de
Medios Alternativos, antes de la audiencia convocada por la Corte Suprema de
Justicia de la que participaron la empresa
y el gobierno para defender sus argumentos (3).
Después del fallo
“Es el fin de la incertidumbre” y la “posibilidad de la
aplicación integral de esta ley comprometida con la libertad de expresión”, de
la “distribución democrática y equitativa de la palabra”, fueron algunas de las
palabras del presidente de la
AFSCA, Martín Sabbatella, en la conferencia de prensa
realizada horas después de conocerse el fallo. “La discusión acerca de la ley
está agotada. No hay ninguna duda sobre su constitucionalidad y todos sus
artículos fueron consolidados tal como fueron votados por el Congreso de la Nación”, afirmó.
Las preguntas rondaron especialmente sobre la etapa de
avance en el proceso de adecuación a la ley de los otros grupos y cuáles serían
los tiempos para el grupo Clarín.
Respecto a lo primero, Sabbatella explicó que el resto de
los grupos había ya presentado el plan de adecuación y terminó, luego de la
insistencia del periodismo, reconociendo que la mayoría estaba en estudio
dentro del área técnica del organismo, que es el primer paso en el
procedimiento establecido por la
AFSCA.
Respecto al grupo Clarín afirmó que el fallo establece que
los tiempos están cumplidos y que el grupo debe adecuarse sin más: “Clarín debe
cumplir la ley”.
Cuando el grupo Vila-Manzano presentó su plan de adecuación
con el que básicamente dividían la sociedad en dos titulares (uno Vila y el
otro Manzano) y transferían licencias a parientes y amigos, el presidente de
AFSCA dijo públicamente que eso estaba dentro del marco de la ley. Nos sumamos
a la preocupación manifestada en un documento publicado por la RNMA en el día de hoy, en el
que expresa: “Alertamos para que esa desinversión no termine resultando una
transferencia entre viejos socios o familiares -tanto en el caso de Clarín como
en el del resto de los grupos concentrados- ratificada por la AFSCA a partir de interpretaciones
de la norma o vericuetos legales (4).
El lunes próximo el Directorio de la AFSCA tendrá una nueva
reunión en la que se tomaría la decisión acerca de los pasos a seguir con
Clarín.
Se estaría evaluando si el organismo continúa con el
procedimiento de adecuación de oficio (iniciado cuando el grupo no presentó el
plan de desinversión) o se toma como válida la propuesta voluntaria presentada
el año pasado, un día antes del 7D, por uno de los socios de Cablevisión (que
tiene el 40% de las acciones) para que Clarín quedara dentro de los plazos
establecidos para este trámite.
Si Clarín se negara a avalar ese plan, los pasos a seguir
serían: hacer un inventario de las licencias, tasarlas, seleccionar de cuáles
Clarín debe desprenderse, convocar y realizar los concursos y adjudicarlas
finalmente a los nuevos dueños.
Queda un largo camino aún. O se entra en un espacio de
acuerdos entre ambas partes (y entendemos que esto depende en gran parte de la
correlación de fuerzas que se tenga de ambos lados) o el gobierno sigue con su
posición confrontativa con Clarín que le ha permitido erigirlo como enemigo
casi exclusivo de los intereses nacionales, o Clarín sigue el camino de
interponer en cada paso dado por el Estado, una demanda. De lo que estamos
seguros es que con el fallo Clarín no desaparecerá de un mapa de medios que hoy
muestra a este gran monopolio privado pero también a un monopolio gubernamental
que no expresa la democracia comunicacional a que aspira, al menos en la letra,
la nueva ley.
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario