jueves, octubre 31, 2013

Opinión: "Lagunas, legales y poca voluntad", por Luis Dupuy

Por Luis Dupuy *

El Código Ambiental de la Provincia del Chubut, Ley XI – Nº 35 (Antes Ley 5439), tiene 165 Artículos y tres anexos.

La mayoría de las industrias, por no decir todas, generan alguna forma de contaminación. Las diferentes consecuencias de estas actividades afectan al ser humano y medio ambiente. También suelen dañar en forma directa o indirecta al suelo, al agua sea superficial o subterránea, al aire, la fauna y la flora.

Esta nota no está orientada a referirse a las actividades que son o puedan ser contaminantes, varias de las cuales ya son parte de la matriz productiva de la provincia, como la actividad petrolera, la fabricación de aluminio en Puerto Madryn, o la minería tradicional en muchos lugares de nuestro territorio y la megaminería que se pretende incorporar y que afortunadamente hasta ahora no cuenta con licencia social mayoritaria.

Tiene que ver este trabajo con las denominadas “lagunas”, por ejemplo las legales que sí existen en nuestra legislación vigente y que impiden por ejemplo que objetivos propuestos en el Código Ambiental del Chubut no se cumplan.

El caso ALUAR
El Superior Tribunal de Justicia dictó el año pasado una sentencia en la que decidió Acoger Parcialmente la demanda intentada por ALUAR S.A.I.C. contra la Provincia del Chubut, Declarando la Nulidad de una disposición de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, y de una Resolución del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia del Chubut.

Además los jueces ordenaron a la Provincia del Chubut la devolución de la suma de 150 mil pesos que la empresa había abonado en concepto de multa, con más los intereses correspondientes.

Lo especial de este caso es que los Doctores José Luis Pasutti, Fernando Royer y Daniel Caneo en su sentencia incorporaron Disponer se librara un Oficio al Sr. Gobernador de la Provincia, y a la Honorable Legislatura del Chubut a fin de poner en conocimiento de los otros dos poderes del Estado que ese Tribunal estimaba la necesidad urgente de modificar el Código Ambiental de la Provincia.

Cuando la Justicia habló
El Dr. Caneo afirmó: “estimo que la modificación de la Ley XI-Nº 35 es urgente. Lo es no solo en cuanto a la previsión de sanciones, sino a la precisión de los “tipos” de infracciòn, y en la concreción apropiada de sus definiciones. Porque de lo contrario, le estará impedido cumplir con los objetivos propuestos en el mismo Código ejerciendo con efectividad el Poder de Policía que se le ha atribuído”. Y continúa fundamentando su voto expresando el Dr. Caneo:”La legislación que se ha dictado es falente, incompleta, imprecisa, inadecuada. Más adelante manifiesta: “Propongo oficiar al Sr. Gobernador, sugiriendo ordene por vía del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, la formulación de un proyecto del Ley modificatorio del Código Ambiental Provincial en el sentido preindicado, sin olvidar el objetivo de priorizar las medidas preventivas que eviten y/o disminuyan el daño ambiental, más que la sanción del daño producido.También a la Honorable Legislatura, que en ejercicio de atribuciones propias puede proceder en consecuencia.”

El Juez Pasutti escribió: “coincidiendo totalmente con la urgente necesidad que afirma el Dr. Caneo de reformar la Ley XI – Nº 35, en los aspectos que propone, y fundamentalmente en materia de legalidad y tipicidad de conductas y sanciones”.

Y el Dr. Fernando Royer fundamentó: “es imprescindible la modificación del Código Ambiental, pues de lo contario, acciones que sí contraríen los objetivos protectivos, quedarán sin castigo y los principios y políticas en la materia, caerán en agua de borrajas”.

Guinle y Di Pierro
El año pasado, en Enero, el Senador Nacional Marcelo Guinle había dicho: "la reparación ambiental es la pata flaca de este modelo hidro carburífico que se aplicó en la provincia". El funcionario comodorense puntualizó que los controles en general "son malos", agregando también que "tiene que haber una reparación ambiental" para la zona sur. Y enfatizó: "No poner el eje sólo en la exploración y explotación, del petróleo, sino en el control, que ha sido deficitario".

Por su parte el actual Intendente Nestor Di Pierro, a finales del mes pasado acusó a un alto directivo de Pan Amèrican Energy, Mario Calafell Loza de haber perdido la memoria y recalcó que PAE “le debe mucho. (a Comodoro Rivadavia) Le debe el pasivo ambiental desde hace casi 40 años”.

Ante el supuesto de que tanto el Senador Guinle y el Intedente Di Pierro, estén en lo cierto. Si hoy se pudiera demostrar que las empresa petroleras han generado un gran Pasivo en Chubut, con este Código Ambiental “quedarían sin castigo” como afirmó el Dr. Fernando Royer, “dado que la legislación es falente, incompleta, imprecisa e inadecuada” como expresó El Juez Daniel Caneo, “y por lo tanto estamos ante la urgente necesidad de reformar la Ley XI – Nº 35 fundamentalmente en materia de legalidad y tipicidad de conductas y sanciones”, como especificó el Dr. José Pasutti.

¿Hay voluntad polÍtica?

Es de esperar que sí la haya y se concreten las modificaciones a la Ley que sugirieron los miembros del Superior Tribunal de Justicia. Lo cierto es que tanto el Poder Ejecutivo Provincial como la Legislatura del Chubut recibieron el Oficio Nº 289/ SCA72012 y la Sentencia Definitiva donde en su punto 6º el Tribunal estima la necesidad urgente de modificar el Código Ambiental de la Provincia. Hasta ahora sobre este tema se conoce solamente que el Diputado Anselmo Montes, junto a sus asesores está trabajando en propuestas que por ahora están en borradores de trabajo.

* DNI 11.531.620.

Nota relacionada: Aluar, la trama secreta de cómo le perdonaron la multa millonaria

0 Comentá esta nota:

Publicar un comentario