Desde la Comisión contra la Impunidad y por la Justicia en Chubut, les enviamos este documento que es copia del original que fuera presentado por la madre de Cesar Monsalve el viernes 12 de julio por la mañana en la justicia federal, sede Rawson.
Señor Juez Federal:
Cintia Verónica MONSALVEZ, madre y
representante natural de CESAR ADRIAN MONSALVEZ, desaparecido
forzadamente a partir del 27 de mayo de 2013 en la ciudad de Trelew,
Provincia del Chubut, República Argentina, ante V.S. me presento y
respetuosamente digo:
I. Vengo a solicitar que de manera
urgente se adopten medidas de protección a la vida, libertad e
integridad a favor del grupo familiar de César Adrián Monsalvez,
compuesto por su abuela Marta Isabel Monsalvez, quien se domicilia en
la ciudad de Trelew junto a los tíos de César Adrián, Brenda Yanet
Monsalvez, quien cursa un embarazo de 7 meses y medio, de 23 años de
edad, y Alejandro Norberto Sayes, de 19 años de edad; los hermanos
de César Adrián, Claudio Dario Monsalvez, de 12 años de edad y
Bruno Walter Daniel Monsalvez, de 9 años de edad; a favor del tío
de César Adrián que se domicilia en el Barrio INTA de Trelew, Dario
Manuel Rodriguez, junto a su compañera sentimental Lorena Epuya y
madre de sus hijas Celia Aylen Rodriguez, de 9 años de edad,
Antonella Magali Rodriguez, de 5 años de edad y Angelina Valeria
Rodríguez, de 3 años de edad, a cuyo favor también solicito las
medidas de protección.
Asimismo, solicito también las
medidas de protección a la vida, a la libertad y a la integridad a
favor de mi compañero sentimental Sergio Kubisen y padre de mis
hijos y hermanos de César Adrián, Ezequiel Kubisen, de 3 años de
edad y Alex Kubisen de 1 año y 5 meses de edad, alcanzándome dichas
medidas.
II. Fundo tal petición en que desde
que sucediera los aberrantes hechos en enero de 2011, cuando un joven
de 16 años fuera detenido ilegalmente y abusado sexualmente en la
Seccional Segunda de Policía de la ciudad de Trelew – causa
ALMONACID- y mi hermano y tío de César Adrián, Bruno Rodríguez,
fuera testigo de dichos hechos, nuestra familia fue permanentemente
amenazada y hostigada por personal policía de la Provincia del
Chubut. Denunciamos estos hechos al Ministerio Público Fiscal de la
Provincia del Chubut y nos aseguraron que iban a tomar medidas para
la protección a nuestros derechos a la vida y integridad. Sin
embargo, Bruno fue asesinado en marzo de 2011.
Luego del asesinato de Bruno,
continuamos siendo hostigados y amenazados por personal policial. En
una ocasión varios policías dentro de un móvil policial, pasaron
frente a la casa de Marta, donde vivía César Adrián, y le gritaron
que retirara la ‘Cámara Gessel’, donde se había grabado el
testimonio de Bruno contra el personal policial en la causa
ALMONACID. El Fiscal provincial Dr. Mazza se presentó en el
domicilio de Marta y le tomó la denuncia y le aseguró que iba a
tomar medidas para su protección y la del grupo familiar.
Tal como ya afirmara en mi
presentación de fecha 10 de julio de 2013 ante V.S., tomamos
conocimiento que jamás se había adoptado ninguna medida de
protección a nuestro favor, cuando la desaparición de César Adrián
alcanzara estado público.
Hemos escuchado al Secretario de
Seguridad de la Provincia del Chubut, señor Glinski, afirmar que
tampoco Bruno estaba en algún programa de protección.
Concretamente, en el día de la fecha
12 de julio de 2013, alrededor de las 8:00 am, un móvil policial
estacionó frente al domicilio de Marta Isabel Monsalvez y un
personal policial golpeó fuerte y al salir Marta, el hombre de
manera prepotente le gritó: “Llame a Sayes. Dale, dale. Que se
vista, que se levante, que lo tengo que llevar para hacerle una
compulsa”, en alusión a Alejandro Norberto Sayes, de 19 años de
edad. Mi madre, Marta, le respondió: “Ustedes no se van a llevar a
nadie, ustedes de acá no se llevan a nadie”.
Desde que mataron a Bruno, Marta
siempre observó que un policía se apostaba frente a su domicilio
todos los días. También observó que desde el 27 de mayo de 2013,
día en que desapareció César Adrián, el policía no se apostó
más.
Ahora, vuelven a hostigar y amenazar
a nuestra familia.
III. De conformidad con el artículo 12
de la Convención Internacional para la Protección de todas las
Personas contra las desapariciones forzadas, en cuanto establece que:
1. Cada Estado Parte velará por que
toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición
forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades
competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la denuncia
y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación
exhaustiva e imparcial. Se tomarán medidas adecuadas, en su caso,
para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los
allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de
quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o
intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier
declaración efectuada.
2. Siempre que haya motivos razonables
para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada,
las autoridades a las que hace referencia el párrafo 1
iniciarán una investigación, aun cuando no se haya presentado
ninguna denuncia formal.
3. Los Estados Partes velarán para que
las autoridades mencionadas en el párrafo 1 del presente
artículo:
a ) Dispongan de las facultades y
recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación,
inclusive el acceso a la documentación y demás informaciones
pertinentes para la misma;
b ) Tengan acceso, previa
autorización judicial si fuera necesario emitida a la mayor brevedad
posible, a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar donde
existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la
persona desaparecida.
4. Cada Estado Parte tomará las
medidas necesarias para prevenir y sancionar los actos que
obstaculicen el desarrollo de las investigaciones. En particular,
deberán garantizar que las personas de las que se supone que han
cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones
de influir en el curso de las investigaciones, ejerciendo presiones y
actos de intimidación o de represalia sobre el denunciante, los
testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores,
así como sobre quienes participan en la investigación.
Vengo a solicitar a V.S. adopte de
manera urgente las medidas solicitadas, con expresa coordinación con
los beneficiarios y mi abogada patrocinante Verónica Heredia, de la
modalidad de las medidas a adoptar.
IV. Ante el silencio o negativa de V.S.
de la petición que formulo, hago expresa reserva de solicitar estas
medidas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco
de la Petición P-1096-13.
A fin de la adopción de las medidas,
dejo mi número celular 0280 154 704108 y el de mi abogada
patrocinante Verónica Heredia 0297 154 297469.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Nota relacionada: Caso César Monsalve: escándalo de corrupción y violencia policial, el cuerpo entregado figura como NN
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario