jueves, febrero 14, 2013

Opinión: “Das Neves y el software fallado”, por Luis Alfredo Dupuy



Por Luis Alfredo Dupuy *

Cuando se analizan las auditorías que Nación le efectúa anualmente al I.P.V. Chubut, se encuentran datos reveladores.

Algunos de ellos los abordaremos en este trabajo que se tituló pensando en una hipótesis de un softwer fallado, para no prejuzgar y creer que estaríamos ante otro acto de corrupción, y de violación a la Ley.

La investigación de lo que pasó realmente le correspondería realizarla al Fiscal Hefin Blas Meza Evans, y no al periodismo que se limita a informar sobre datos de la realidad.

Según Nación en el 2001 el I.P.V. Chubut tenía solo 7.688 inscriptos y el sistema de selección de adjudicatarios era por entonces de Puntaje. Sobre este aspecto nos centraremos. El método por Puntaje se utilizaba también en 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

Aquí en 2007 aparece una interesante observación de los auditores, que es la siguiente: “El área Social informó que por Resolución Nº 597/06 no interviene más en las adjudicaciones de viviendas, correspondientes a la operatoria de Obras Delegadas del Plan Federal”.

Los funcionarios de Nación al respecto fijaron su parecer en estos términos:  “a criterio de este sistema de evaluación de los procederes institucionales, se recomienda restituir al Área Social del IPV y DU el control centralizado de estas adjudicaciones para ahondar en el análisis y regulación sobre el uso de los recursos, para asegurar su transparencia y eficacia”.

El software fallado

Habíamos referido que entre el 2001 y el 2007 en el Informe Síntesis de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, se da cuenta de que en Chubut la selección de adjudicatarios era, - supuestamente -, por Puntaje.

En el informe del año 2008 los profesionales auditores dejan constancia que hubo una novedad. La selección de adjudicatarios se realizaba desde el año controlado, es decir el 2007, “en base a prioridades”, o sea que a partir del 2007 se dejaba de lado el Sistema de Puntaje, que obliga la ley provincial. Los peritos de Nación asentaron en su informe lo siguiente: “En el año auditado se han modificado el software y la ficha de inscripción que el Instituto utilizaba para la carga del Padrón de Inscriptos”.

Das Neves sin Puntaje

La ley vigente que ahora se la conoce como Ley XXV – Nº 5 y originalmente fue la Nº 1134 había sido violada. En el Artículo 4º dice: “ Será función específica del IPV y DU a) Planificar y realizar la construcción de viviendas, tanto urbanas como rurales, para su venta o arrendamiento especialmente a familias de limitados recursos económicos”.

A pesar del claro espíritu de la ley de beneficiar a los más necesitados, Das Neves con sus métodos consintió la adjudicación de 322 viviendas al gremio de Petroleros Privados, el que al decir del Diputado Carlos Gomez, “es uno de los sectores de trabajadores mejores pago de la Provincia”, cita esta que consta en versión taquigráfica en la Legislatura Provincial.

¿Otro error del software?

Quizás pueda haber ocurrido que quién desarrollo el software se olvidó de que tenía que contener los lugares para los puntajes. O que no se cometió un error y solo no se lo pidieron. Solo Dios lo sabe hoy.

La Ley se presume conocida por todos, pero es evidente que ni Mario Das Neves, ni el Presidente del IPV y DU por entonces, el Arq. Gustavo García Moreno, se acordaron que la ley que rige el funcionamiento del IPV Chubut en su Artículo 15º dice: “Para determinar el Sistema de Puntaje para la adjudicación de viviendas a los postulantes de las mismas… deberá tenerse especialmente en cuenta el grupo familiar nativo de esta provincia, residencia en el lugar de donde se solicita vivienda y antigüedad en el Registro Permanente de Postulantes. El IPV y DU fijará el Puntaje que corresponda por dichos conceptos”.

Tampoco “se acordaron” nunca que el Artículo 14 en el tercer párrafo dice: “En caso de que varias familias se encuentren en igualdad de condiciones, la adjudicación se realizará por sorteo público”.

A propósito de esta manera de definir adjudicatarios no se recuerda que se haya implementado nunca, al menos en los últimos años.

Lo concreto es que las Auditorías de Nación, ratifican que desde el 2007 en Chubut no se cumple con la LEY XXV – Nº 5.

El tiempo dirá si el Fiscal de Estado investiga lo actuado en el IPV en la era Das Neves, donde ante tantos y reiterados incumplimientos de la Ley en la selección y adjudicación de viviendas, las sospechas de corrupción se multiplican y máxime teniendo en cuenta que muchos de esos “beneficiarios” son de los que no pagan las cuotas.


* DNI 11.531.620




1 Comentá esta nota:

raulpon dijo...

muy buen artículo

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