Por Puerta E
Foto: Imágenes TW
La Cámara
de Apelaciones de Comodoro Rivadavia declaró “admisible” el amparo contra la
megaminería que comunidades aborígenes habían presentado el 15 de
noviembre del año pasado.
Así informó a Puerta E la
abogada Silvia de Los Santos, representante de Marcelino Pintihueque, quien integra
la comunidad Comarca Chubut.
De Los Santos apuntó además que la admisión fue declarada por la Cámara de Apelaciones "y remite el expediente al Juzgado Laboral Nº 2 de Comodoro Rivadavia para que le dé trámite".
De Los Santos apuntó además que la admisión fue declarada por la Cámara de Apelaciones "y remite el expediente al Juzgado Laboral Nº 2 de Comodoro Rivadavia para que le dé trámite".
La medida cautelar cuenta con una profunda fundamentación
que se cimenta en el derecho internacional indígena como el artículo 169 de la OIT que establece la consulta
previa, libre e informada a los pueblos originarios.
“El objeto del amparo es que el poder ejecutivo y el poder legislativo
hagan efectivas las normas que reconocen derechos colectivos e individuales al
mundo indígena”, explicaba la letrada en la conferencia de prensa brindada en
noviembre.
El recurso solicita que se suspendan 68 de los 135 proyectos
megamineros “con miras a su cierre definitivo”. El propio ministerio de medio
ambiente reconoce que su habilitación ambiental se encuentra vencida. Esos
proyectos “son clandestinos” denunciaba Silvia de los Santos. En su exposición
ante los medios de comunicación la abogada explicaba que “lo que estamos
queriendo demostrar también es la falacia de que el estado controla, justamente
si permiten que se hagan actividades de exploración o prospección sin tener
habilitación vigente habla de una falta total y absoluta de controles”
En la provincia de Chubut no se realiza Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) como exige la normativa. Por un decreto del anterior
gobierno se establece un Informe de Impacto Ambiental (IIA) que posibilita la
aplicación de los mismos por meras Declaraciones Ambientales (DA). Esto es
directamente inconstitucional.
El amparo no tiene por objeto prohibir ningún tipo de
actividad económica, lo que busca es que se respeten las normas vigentes que
son constitucionales y supra legales, y legales también, ya que el código
ambiental de la provincia dice que deben hacerse EIA.
Entro los muchos fallos citados con jurisprudencia en este
aspecto, se menciona el conocido caso Esquel en donde la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
sentenció que “toda actividad que pueda generar un impacto en el ambiente debe
tener previamente aprobada una EIA” Y estas evaluaciones deben someterse a
audiencias públicas, en el caso de la minería la única consulta que se hace es
vía internet.
Nota relacionada: La Justicia desestimó el amparo contra el "fracking" en Comodoro
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