domingo, octubre 14, 2012

Reclaman al ministro Maza que tome medidas ante la presunta contaminación del río Chubut



Por Fundación Patagonia Tercer Milenio

La Fundación Patagonia Tercer Milenio pide a Maza que proteja el Río Chubut y disponga el cese de los vertidos provenientes del canal Musters

Es por el volcado de líquidos sin tratar al río a causa de la limpieza del canal Musters que se realizó en Trelew y que obligó a detener la potabilización en más de una oportunidad. Piden que el Ministerio de Ambiente aplique el “principio precautorio” para asegurar la salud de quienes usan para consumo humano las aguas curso abajo del sitio en que se están realizando las descargas denunciadas públicamente.

La Fundación Patagonia Tercer Milenio le pidió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable que aplique "el principio de prevención que la legislación ordene" y disponga, en consecuencia, "el inmediato cese" de lo que consideró "irregulares y no previstas descargas" al Río Chubut de líquidos provenientes de operaciones de limpieza en el complejo Owen-Drenaje-Musters, un vertido que podría impactar sobre la calidad del agua a potabilizar cauce abajo, afectando fundamentalmente a la ciudad de Rawson y sus zonas adyacentes.

La Fundación, citando las obligaciones que impone la normativa vigente, le advirtió a la cartera encargada de velar por la protección del medio ambiente en Chubut, que "corrija el criterio empleado y proceda según los deberes públicos y en resguardo de la calidad ambiental y de la salud de la ciudadanía".

En base a la preocupación expresada públicamente por autoridades de la Cooperativa de Servicios Públicos de Rawson sobre el eventual impacto ambiental de los vertidos provenientes de los canales de drenaje, la Fundación subrayó en la nota enviada a su titular, Eduardo Maza, que el Ministerio de Ambiente "debe adoptar la inmediata medida precautoria de imponer a los responsables de estas irregulares y no previstas descargas, el cese de las mismas", ya que "la denuncia pública revela que tiene vigencia aún, generando preocupación y trastornos en la actividad del servicio de potabilización de la ciudad Capital de la Provincia".

Aplicación del principio precautorio

"Atendiendo a que hasta el presente ese Ministerio no ha aplicado el principio de prevención que la legislación ordena, ni los antes mencionados artículos de incuestionable e insoslayable uso en resguardo de la calidad ambiental y de la salud de quienes usan para consumo humano las aguas del Río Chubut curso abajo del sitio en que se están realizando las descargas denunciadas públicamente, solicitamos se corrija el criterio empleado y se proceda según los deberes públicos a vuestro cargo y en resguardo de la calidad ambiental y de la salud de la ciudadanía", expresa además la misiva dirigida al ministro de Ambiente.

"No es admisible que por fuera de lo previsto como acciones del Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la referida Obra de Control de Inundaciones de la Ciudad de Trelew, Sistemas: Owen – Drenaje – Musters, que se encuentran debidamente documentadas, como manual de procedimiento aprobado por ese Ministerio, se esté experimentando respecto de las respuestas que el Río Chubut podría tener ante vuelcos de efluentes que escapan de las previsiones realizadas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto", subrayó en su presentación la Fundación Patagonia Tercer Milenio.

"En tal caso -agregó-, lo que corresponde hacer, según lo claramente normado por la ley XI N° 35, y el Decreto N°185/09, Capítulo XI, es que, en caso de presentarse cambios o modificaciones en el proyecto, el responsable de éste deberá comunicarlo por escrito de inmediato a la Autoridad de Aplicación, quien determinará si procede o no la formulación de una nueva Evaluación de Impacto Ambiental (Artículo 50° del mencionado Decreto)".

"Asimismo, ante la circunstancia actual, la norma es explícita respecto a que si por caso fortuito o fuerza mayor llegaren a presentarse efectos o impactos ambientales no previstos, deberá realizarse la evaluación ambiental correspondiente, lapso durante el cual ese Ministerio puede ordenar la suspensión temporal, parcial o total, de la actividad correspondiente, en los casos de peligro inminente para el medio ambiente, o de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, o la salud pública", puntualizó al incorporar más fundamentos legales a su petición.

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