jueves, octubre 25, 2012

Caso Daniel Solano: siete policías presos por una desaparición catalogada como homicidio


Fuente: Revista  Mu

La Cámara Criminal Tercera de General Roca, Río Negro, confirmó los procesamientos con prisión preventiva para siete policías por la desaparición de Daniel Solano y abona en el fallo la teoría de que se trató de un homicidio, con encubrimiento civil y policial. La Cámara sostiene que de acuerdo a “la lógica, la experiencia y el sentido común” lo más probable es que hayan asesinado a Daniel para luego hacer desaparecer al joven de 27 años.

El padre de Daniel, Gualberto Solano (Mu nº 57: ¿Nunca más?) sigue reclamando el cuerpo de su hijo, voluntad que junto a las investigaciones de su abogado Sergio Heredia han permitido dar vuelta un caso que parecía destinado a la impunidad.

La decisión de la Cámara ratifica la medida dictada en julio por el juez de Choele Choel Víctor Soto, en sintonía con la investigación que trazó el abogado de la familia Solano Sergio Heredia: mediante una serie de testigos (cuyas declaraciones además filmó y en muchos casos subió a YouTube) Heredia logró reconstruir la secuencia de hechos desde que Daniel Solano fue sacado del boliche Macuba el 5 de noviembre de 2011, golpeado, llevado a un terreno conocido como Isla 92 y desaparecido desde entonces.  En ese momento Daniel tenía 27 años, y había llegado hasta Río Negro desde la comunidad guaraní Misión Cherenta de Tartagal, Salta, como obrero golondrina para la cosecha,

Fallo fundamental

La investigación de la familia a través del abogado, y del juez Soto, permitió comprender la intervención de los siete policías en el caso. En los últimos meses, el abogado Heredia viajó a Tartagal, la ciudad natal de los Solano, donde reclutan empleados para trabajar en la cosechas del sur. Allí tomó testimonio a dos compañeros de Daniel que fueron clave para la decisión de la Cámara Criminal:

Heredia incluso los trasladó hasta la fiscalía de Choele Choel, para que dieran su versión sobre un rastrillaje en aquella Isla 92 donde Daniel fue visto por última vez. Allí habrían encontrado la billetera y las zapatillas del joven desaparecido, dos pruebas que la policía no sólo desestimó sino que hizo desaparecer – de nuevo- del mapa. “El fallo es fundamental porque no solo confirma el trabajo del juez y el aporte nuestro, sino que ratifica el homicidio por parte de los policías. También cambia la figura de ‘apremios’ por ‘vejaciones’, y fundamentalmente acepta la teoría del encubrimiento y de las pistas falsas”, dijo el abogado Sergio Heredia a lavaca.

Para entender

Los dictámenes de la Cámara pueden entenderse en tres partes:

    La muerte y desaparición: Se confirman los procesamientos con prisión preventiva dictados en julio para los suboficiales Sandro Berthe, Juan Barrera y Pablo Bender  por “vejaciones, privación ilegal de la libertad y homicidio agravado, todo en concurso real y en grado de coautores”. A los suboficiales Pablo Andres Albarrán Cárcamo, Pablo Quindel y Diego Cuelloc omo partícipes primarios de “privación ilegal de la libertad y homicidio agravado”; y al oficial inspector Héctor  César Martínez como partícipe secundario de los delitos de “vejaciones, privación ilegal de la libertad y homicidio agravado”.

    El encubrimiento: La Cámara Procesa como responsable del encubrimiento del asesinato al oficial Héctor Martínez, atribuyéndole además los delitos de “abuso de autoridad en concurso ideal con falsedad ideológica”.

    El cambio: La única modificación que hizo la Cámara al fallo del juez Soto fue la de reemplazar la figura de “apremios ilegales” por la de “vejaciones”. La diferencia es la mayor intensidad del castigo  y de los padecimientos que soportó la víctima.Nota completa

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