Fuente: Revista Mu
La
Cámara Criminal Tercera de General Roca, Río Negro, confirmó
los procesamientos con prisión preventiva para siete policías por la
desaparición de Daniel Solano y abona en el fallo la teoría de que se trató de
un homicidio, con encubrimiento civil y policial. La Cámara sostiene que de
acuerdo a “la lógica, la experiencia y el sentido común” lo más probable es que
hayan asesinado a Daniel para luego hacer desaparecer al joven de 27 años.
El padre de Daniel, Gualberto Solano (Mu nº 57: ¿Nunca más?)
sigue reclamando el cuerpo de su hijo, voluntad que junto a las investigaciones
de su abogado Sergio Heredia han permitido dar vuelta un caso que parecía
destinado a la impunidad.
La decisión de la
Cámara ratifica la medida dictada en julio por el juez de
Choele Choel Víctor Soto, en sintonía con la investigación que trazó el abogado
de la familia Solano Sergio Heredia: mediante una serie de testigos (cuyas
declaraciones además filmó y en muchos casos subió a YouTube) Heredia logró
reconstruir la secuencia de hechos desde que Daniel Solano fue sacado del
boliche Macuba el 5 de noviembre de 2011, golpeado, llevado a un terreno
conocido como Isla 92 y desaparecido desde entonces. En ese momento Daniel tenía 27 años, y había
llegado hasta Río Negro desde la comunidad guaraní Misión Cherenta de Tartagal,
Salta, como obrero golondrina para la cosecha,
Fallo fundamental
La investigación de la familia a través del abogado, y del
juez Soto, permitió comprender la intervención de los siete policías en el
caso. En los últimos meses, el abogado Heredia viajó a Tartagal, la ciudad
natal de los Solano, donde reclutan empleados para trabajar en la cosechas del
sur. Allí tomó testimonio a dos compañeros de Daniel que fueron clave para la
decisión de la Cámara
Criminal:
Heredia incluso los trasladó hasta la fiscalía de Choele
Choel, para que dieran su versión sobre un rastrillaje en aquella Isla 92 donde
Daniel fue visto por última vez. Allí habrían encontrado la billetera y las
zapatillas del joven desaparecido, dos pruebas que la policía no sólo desestimó
sino que hizo desaparecer – de nuevo- del mapa. “El fallo es fundamental porque
no solo confirma el trabajo del juez y el aporte nuestro, sino que ratifica el
homicidio por parte de los policías. También cambia la figura de ‘apremios’ por
‘vejaciones’, y fundamentalmente acepta la teoría del encubrimiento y de las
pistas falsas”, dijo el abogado Sergio Heredia a lavaca.
Para entender
Los dictámenes de la Cámara pueden entenderse en tres partes:
La muerte y
desaparición: Se confirman los procesamientos con prisión preventiva dictados
en julio para los suboficiales Sandro Berthe, Juan Barrera y Pablo Bender por “vejaciones, privación ilegal de la
libertad y homicidio agravado, todo en concurso real y en grado de coautores”.
A los suboficiales Pablo Andres Albarrán Cárcamo, Pablo Quindel y Diego Cuelloc
omo partícipes primarios de “privación ilegal de la libertad y homicidio agravado”;
y al oficial inspector Héctor César
Martínez como partícipe secundario de los delitos de “vejaciones, privación
ilegal de la libertad y homicidio agravado”.
El encubrimiento: La Cámara Procesa como
responsable del encubrimiento del asesinato al oficial Héctor Martínez,
atribuyéndole además los delitos de “abuso de autoridad en concurso ideal con
falsedad ideológica”.
El cambio: La
única modificación que hizo la
Cámara al fallo del juez Soto fue la de reemplazar la figura
de “apremios ilegales” por la de “vejaciones”. La diferencia es la mayor
intensidad del castigo y de los
padecimientos que soportó la víctima.Nota completa
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