martes, septiembre 04, 2012

La Zeta: impulsan la realización de una audiencia pública sobre el plan de manejo de la laguna


Por Frente Vecinal Esquel

En la mañana de hoy (martes) presentamos un proyecto de Decreto para la realización de una Audiencia Pública para dar tratamiento a la propuesta de plan de manejo del Cerro El tero y la Laguna La Zeta.

Si bien la Ordenanza de creación de la  COMISION ASESORA para la elaboración de una propuesta para EL PLAN DE MANEJO DEL AREA del Cerro el Tero y la Laguna La Zeta, establecía un plazo de sesenta días para que el concejo realice una consulta a la comunidad sobre la propuesta de la comisión,  el expediente actualmente se encuentra demorado en la Comisión de Ambiente, Producción y Turismo del concejo deliberante, dado que la última actuación en el mismo es  del 14 marzo de 2012 mediante una nota citando al subsecretario de mediombiente. Recordemos que en la elaboración del proyecto se contó con el aporte de vecinos e instituciones, a través de la realización de talleres participativos coordinados por Subsecretaría de Medio Ambiente del Municipio.

DECRETO                 /12
TEMA: CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA –
VISTO:

La Ordenanza N° 86/10, mediante la cual se creó la COMISION ASESORA para la elaboración de una propuesta para EL PLAN DE MANEJO DEL AREA del Cerro el Tero y la Laguna La Zeta, y

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza citada en el Visto se origina en una presentación realizada, mediante la utilización de la Banca del Vecino, por un grupo de vecinos interesados en la elaboración de un Plan de Manejo y Zonificación del área.

Que  la Ordenanza mencionada en el visto,  establece en su art. 4°, que “El documento conteniendo la propuesta técnica de la Comisión Asesora y del DE será sometida al análisis y debate del Honorable Concejo Deliberante y de la población en general, mediante el mecanismo que este Cuerpo establezca oportunamente, en un plazo no mayor a sesenta días, una vez ingresada la misma”.

Que con fecha 30 de junio de 2011 el Departamento Ejecutivo elevó a este Concejo Deliberante para consideración y tratamiento la propuesta técnica para el PLAN DE MANEJO DEL AREA del Cerro el Tero y la Laguna La Zeta elaborada por la comisión asesora.

Que en la elaboración del proyecto se contó con el aporte de vecinos e instituciones, a través de la realización de talleres participativos coordinados por Subsecretaría de Medio Ambiente del Municipio.

Que, en consecuencia, el plazo establecido en el art. 4ª ya mencionado se encuentra cumplido con creces, correspondiendo adoptar las medidas necesarias para el análisis y debate de este Cuerpo y de la población en general.

Que el mecanismo de la Audiencia Pública constituye un procedimiento idóneo para lograr el objetivo fijado por la norma del Visto en lo atinente al “análisis y debate del Honorable Concejo Deliberante y de la población en general”  ya que permite el intercambio directo entre los vecinos interesados y sus representantes que contribuye a la mayor calidad institucional al momento de tomar decisiones.

Que la Audiencia Pública es de carácter consultivo y no vinculante y de más sencilla realización que otros mecanismos de participación general consagrados en la Constitución de la Provincia, tales como la consulta popular.

 Que el mecanismo de la Audiencia Pública ha sido empleado con éxito en el mes de marzo de 2010 con motivo del debate acerca de la reglamentación de venta de bebidas alcohólicas.

Que dicha Audiencia Pública permitió recabar la opinión de los distintos sectores interesados lo que dio como resultado la sanción de la reglamentación pertinente, poniendo fin a la controversia existente en relación con el tema.

Que, tal como se indicaba en los considerandos de la convocatoria a aquella Audiencia Pùblica del 23 de marzo de 2010 este Concejo Deliberante entiende que: “el instituto de la Audiencia Pública constituye una instancia  de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en la cual la autoridad responsable de la misma  habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.”.

Que, como también se consignó en aquel momento, “el objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea, a través del contacto directo con los interesados.”

Que, como se estableció asimismo en aquella convocatoria: “luego de finalizada la misma  la autoridad responsable de la decisión deberá explicitar en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por la cual las desestima.”

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46, sanciona el presente

DECRETO

Art.1°: CONVOCASE a Audiencia Pública que se llevará a cabo, conforme al procedimiento que se detalla a continuación:

a) OBJETO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: tratamiento de la  propuesta técnica de la Comisión Asesora  del PLAN DE MANEJO DEL AREA del Cerro el Tero y la Laguna La Zeta

b) FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN: la Audiencia Pública se llevará a cabo en el Auditórium Municipal, cito la calle Belgrano nro. 330 de la ciudad de Esquel, provincia del Chubut, el día martes 2  de octubre, a partir de las 18:00 hs.

c) LUGAR HORARIO Y PLAZO PARA TOMAR VISTAS DE LAS ACTUACIONES E INSCRIBIRSE PARA SER PARTICIPANTE:  Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante de Esquel, de lunes a viernes de 8:00 a 12:30 hs. y de 16:00 a 19:00 hs., hasta el jueves 27  de Septiembre de  2012.

Estas fechas y horarios se publicaran y serán difundidas, junto con el objeto de la audiencia pública, a través de un edicto que se publicará en un medio local, a partir de la aprobación del presente Decreto, y por un plazo de 3 (tres) días.

d) Fecha de cierre de inscripción en el registro de participantes:

Jueves 27 septiembre de 2012, a las 19:00 hs. indefectiblemente.

Aquellos interesados en participar con ponencias orales, tengan o no soporte documental, en la audiencia pública no podrán hacerlo en caso de no haberse inscripto.

Las exposiciones de los inscriptos no podrán extenderse mas de 10 (diez) minutos, y solamente se admitirá una segunda intervención del mismo participante, en caso que las autoridades de la audiencia pública  consideren necesario una aclaración al respecto de su ponencia.

Art. 2º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese
Esquel,  4  de   septiembre     de 2012.


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