Por Lucas Chiappe
Ante el intento de instalar una calera en Epuyén, el Concejo
Deliberante expidió el miércoles pasado una declaración contra la explotación
y/o radicación de industrias relacionadas con la minería.
DECLARACION Nº 11/2012
Proyectos Mineros
VISTO:
El Código de Minería, La Constitución Provincial,
La Ley XVI Nº
46 de Corporaciones Municipales en su Artículo 33º, inciso 33), la Ley Nº 3359 de
Jurisdicción Municipal, las Ordenanzas Nº 419/00HCD, la Ordenanza Nº
519/2002HCD, la Ordenanza
Nº 1004/2011HCD de Ordenamiento Territorial - Código de
Planeamiento, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha puesto en conocimiento de la comunidad, la
intención de dar curso a la explotación de una calera ubicada en la Zona Agropecuaria
y lindera a la zona Residencial Turística;
Que la Ley
XVI Nº 46 en su
Artículo 33º cita que “corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco
de su facultades sobre”, inciso 33) “régimen de minas y canteras de jurisdicción
municipal”;
Que la explotación minera a cielo abierto produciría, dada
la ubicación de la calera, un efecto nocivo tanto auditivo, como olfativo y a
las vías aéreas, además de afectar el medio ambiente natural de esta zona;
Que la comunidad, reunida en Asamblea de fecha 20 de junio
próximo pasado, solicita al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante
se expida al respecto en función de la Ordenanzas vigentes, entendiendo que se debe
preservar los derechos ambientales de la población de la localidad y no pueden
ser avasallados en beneficio de ningún emprendimiento empresarial;
Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 1004/2011HCD de Ordenamiento
Territorial y Código de Planeamiento en su Artículo 2º, prohíbe expresamente la
explotación y/o radicación de industrias relacionadas con la minería;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EPUYEN
En Uso de sus facultades constitucionales
DECLARA
Artículo 1º.- Declarar Pueblo y Jurisdicción Municipal de
Epuyen, la actual y absoluta vigencia de las Leyes, Ordenanzas y Artículos
referidas a evitar la explotación y/o radicación de industrias relacionadas con
la minería.
Artículo 2º.- Elevar copia de la presente al Ministerio de
Hidrocarburos, al Ministerio de Ambiente
y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia del Chubut, a la Honorable Legislatura
y a los Honorables Concejos Deliberantes de las localidades vecinas.
Artículo 3º.- Comunicar a la comunidad de Epuyen, la
decisión del Cuerpo Legislativo acompañando a nuestros ciudadanos en su
decisión dada en la Asamblea
del miércoles 20 de Junio próximo pasado.
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese.-
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORARLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EPUYEN A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.-
Nota relacionada: “La calera que pretendían habilitar no obtiene ninguna ‘licencia social’ en el valle de Epuyén”
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