Por Frente Vecinal Esquel
Pedido de Informes presentado en la sesión del Concejo
Deliberante del jueves 31 por el concejal Osvaldo González Salinas del Frente
Vecinal Esquel.
Proyecto de comunicación
Tema: pedido de informe sobre existencia de guardavidas en
el natatorio municipal.
VISTO: La nota de opinión publicada en el diario digital
Puerta E del día 31 de mayo de 2012, titulada “La seguridad en los natatorios”,
y:
Considerando:
Que en la referida nota, de autoría de un vecino de nuestra
ciudad, el mismo afirma que el Natatorio Municipal contaría con un solo
guardavidas profesional debidamente titulado y que los demás trabajadores que
ofician de guardavidas no se hallarían legalmente habilitados para dicha
función.
Que, como también señala el autor de la nota, el Municipio
se encuentra obligado a cumplir con las disposiciones de la Ley Provincial N°
(antes ley 3735).
Que la ley citada establece, en su artículo 3°, que los
natatorios pertenecientes a organismos o instituciones públicas o privadas
deberán contar con servicios de guardavidas durante todo el horario habilitado
para las actividades.
Que por su parte, en el artículo 4° se dispone que las
personas de ambos sexos que sean designados para desarrollar las tareas de
guardavidas en los lugares previstos en los artículos anteriores, deberán ser
mayores de edad y contar con título habilitante expedido por la Provincia del Chubut y
certificado por la Cruz Roja
Argentina, debiendo para ello aprobar los cursos de capacitación respectivos y
contar con los diplomas que otorgue la Provincia (art. 5°) y, a la vez, hallarse
inscriptos en el Registro Provincial de Guardavidas que se crea en virtud del
artículo 6°.
Que las razones que fundamentan los recaudos establecidos
por la Ley Provincial
mencionada se basan en la necesidad de garantizar la seguridad de los usuarios
de las playas y natatorios, rodeando su uso de elementales medidas de
protección para tranquilidad de los mismos.
Que el Municipio de Esquel, haciendo suyos tales argumentos,
adhirió a las disposiciones de la Ley Provincial a través del dictado de la Ordenanza N° 219/06.
Que es justo, por su parte, considerar la situación de
aquellos trabajadores que, según se afirma en la nota del Visto, estarían
cumplimiento funciones de guardavidas sin hallarse legalmente habilitados,
procurando su capacitación para dicha tarea.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso
de las atribuciones que le confiere la Ley XVI – Nº 46, sanciona la presente.
COMUNICACIÓN
Art. 1º: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal
informe lo siguiente:
a) Si se encuentra
reglamentada y en aplicación en el ámbito de la Provincia del Chubut la Ley Provincial N°
(antes ley 3735), en particular sus artículos 5° y 6°, es decir: si se han
dictado los cursos de capacitación allí previstos y se encuentra habilitado el
Registro de Guardavidas que establece dicha ley.
b) En su caso,
si se está cumpliendo en el Natatorio Municipal, lo referente a títulos
habilitantes de los guardavidas que allí se desempeñan.
c) En caso de
existir trabajadores cumpliendo tareas de guardavidas sin reunir las
condiciones legales correspondientes, si se prevé su capacitación de forma tal
de contribuir al desarrollo de su carrera profesional y a que obtengan la
habilitación pertinente.
d) Toda otra
información que ese Departamento Ejecutivo disponga al respecto.
Art. 2º: De Forma
Esquel, 31 de mayo de 2012.
Nota relacionada: Opinión: “La seguridad en los natatorios, ríos y lagos de la región”, por Carlos Enrique Zuoza
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