domingo, junio 03, 2012

El Frente Vecinal pidió informes sobre la existencia de guardavidas en el Natatorio Municipal


Por Frente Vecinal Esquel

Pedido de Informes presentado en la sesión del Concejo Deliberante del jueves 31 por el concejal Osvaldo González Salinas del Frente Vecinal Esquel.

Proyecto de comunicación

Tema: pedido de informe sobre existencia de guardavidas en el natatorio municipal.
VISTO: La nota de opinión publicada en el diario digital Puerta E del día 31 de mayo de 2012, titulada “La seguridad en los natatorios”, y:

Considerando:

Que en la referida nota, de autoría de un vecino de nuestra ciudad, el mismo afirma que el Natatorio Municipal contaría con un solo guardavidas profesional debidamente titulado y que los demás trabajadores que ofician de guardavidas no se hallarían legalmente habilitados para dicha función.

Que, como también señala el autor de la nota, el Municipio se encuentra obligado a cumplir con las disposiciones de la Ley Provincial                   (antes ley 3735).

Que la ley citada establece, en su artículo 3°, que los natatorios pertenecientes a organismos o instituciones públicas o privadas deberán contar con servicios de guardavidas durante todo el horario habilitado para las actividades.

Que por su parte, en el artículo 4° se dispone que las personas de ambos sexos que sean designados para desarrollar las tareas de guardavidas en los lugares previstos en los artículos anteriores, deberán ser mayores de edad y contar con título habilitante expedido por la Provincia del Chubut y certificado por la Cruz Roja Argentina, debiendo para ello aprobar los cursos de capacitación respectivos y contar con los diplomas que otorgue la Provincia (art. 5°) y, a la vez, hallarse inscriptos en el Registro Provincial de Guardavidas que se crea en virtud del artículo 6°.

Que las razones que fundamentan los recaudos establecidos por la Ley Provincial mencionada se basan en la necesidad de garantizar la seguridad de los usuarios de las playas y natatorios, rodeando su uso de elementales medidas de protección para tranquilidad de los mismos.

Que el Municipio de Esquel, haciendo suyos tales argumentos, adhirió a las disposiciones de la Ley Provincial a través del dictado de la Ordenanza N° 219/06.
Que es justo, por su parte, considerar la situación de aquellos trabajadores que, según se afirma en la nota del Visto, estarían cumplimiento funciones de guardavidas sin hallarse legalmente habilitados, procurando su capacitación para dicha tarea.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI – Nº 46, sanciona la presente.

COMUNICACIÓN

Art. 1º: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal informe lo siguiente:
a)         Si se encuentra reglamentada y en aplicación en el ámbito de la Provincia del Chubut la Ley Provincial N° (antes ley 3735), en particular sus artículos 5° y 6°, es decir: si se han dictado los cursos de capacitación allí previstos y se encuentra habilitado el Registro de Guardavidas que establece dicha ley.
b)         En su caso, si se está cumpliendo en el Natatorio Municipal, lo referente a títulos habilitantes de los guardavidas que allí se desempeñan.
c)         En caso de existir trabajadores cumpliendo tareas de guardavidas sin reunir las condiciones legales correspondientes, si se prevé su capacitación de forma tal de contribuir al desarrollo de su carrera profesional y a que obtengan la habilitación pertinente.
d)         Toda otra información que ese Departamento Ejecutivo disponga al respecto.

Art. 2º: De Forma

Esquel, 31 de mayo de 2012.

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