Por Carlos Enrique Zuoza *
Cuando usted como padre lleva a su hijo por alguna dolencia
al hospital ¿Quién espera que lo atienda?, lógicamente, la respuesta es un
médico.
Cuando usted lleva a su hijo a la escuela para que aprenda
¿Quién espera que le enseñe?, también, lógicamente un docente.
Cuando usted lleva a su hijo a la pileta a aprender natación
¿Quién espera que esté a cargo de las clases?, es obvio que un profesor de
Educación Física.
Ahora, acercándome más a la cuestión que quiero tratar en
este momento, mi pregunta apunta a
saber:
Si su hijo sufre un accidente o algún inconveniente en el
que pueda estar en riesgo su salud o su vida en un natatorio o en cualquier
espejo de agua ¿Quién espera que lo salve?...
Aunque la respuesta parezca lógica, - un Guardavidas -, es
sorprendente saber que en la ciudad de Esquel, más precisamente en el natatorio
del Estadio Municipal, solo existe un Guardavidas Profesional debidamente
titulado y que los otros trabajadores que ofician como Guardavidas no lo son y
están cubriendo la seguridad del natatorio en la gran franja horaria a donde
acuden la mayoría de los niños de las escuelas; estos no poseen títulos ni
capacitación oficial profesional para ejercer esta función que esta legislada
en la provincia de Chubut con la
Ley 3735, en donde expresa el Articulo 3º.-“ Los natatorios
pertenecientes a organismos o instituciones públicas o privadas deberán contar
con servicios de Guardavidas durante todo el horario habilitado para las
actividades”, y a la cual la
Municipalidad adhiere a través de la Ordenanza 219/06 ¿?.
Para aquella persona que no sepa o desconozca en profundidad
que es o que significa ser un Guardavidas Profesional paso a resumirles:
Para ser Guardavidas hace falta cursar una carrera de un año
completo (de abril a abril) en una institución pública o privada de
reconocimiento oficial con número de Resolución del Ministerio de Educación que
avale y certifique la formación del profesional recibido.
Para ello tiene una intensa preparación que supera las 700
horas en la que se cursan 16 materias o módulos, dictados por profesionales del
área médica (Anatomía, Fisiología, Educación Sanitaria, Primeros Auxilios y
RCP), del área del Derecho (abogados que dictan Ética y Deontología, Derecho
Civil, Penal y Laboral), Profesores de Educación Física y Entrenadores de
Natación (para las materias de Entrenamiento y Preparación Física) y
profesionales Guardavidas con experiencia, que además deben ser Profesores de
Educación Física (para dictar las materias de Salvamento Acuático Aplicado,
Técnicas y Estrategias del Salvamento, Ejercitación en Aguas Abiertas, etc.);
también se precisan profesionales para las materias de Psicología Social y
Problemáticas Contextuales.
Con todo esto, el alumno debe rendir intensos exámenes al
ingresar, durante el curso de la carrera y al finalizar la misma.
Posteriormente deberá realizar prácticas de trabajo acompañando a un
Guardavidas en alguna Playa para que sea evaluado en las respuestas ante los
rescates.
La carrera de Guardavidas apunta a formar un profesional que
sea técnico en la seguridad y prevención en el rescate acuático con capacidad
de salvar en el agua y asistir a una víctima de accidente (incluso en
contingencias fuera del ámbito acuático) hasta la llegada del personal médico,
respondiendo casi exactamente como un profesional Paramédico (1).
Esta formación profesional lo habilita para poder
encuadrarse dentro del marco legal, y así evitar actuar con Impericia,
Negligencia o Imprudencia, como suele ser el caso de las personas no
capacitadas que ejercen idóneamente esta profesión.
Que quede claro, no es un curso informal, es una
capacitación profesional con título habilitante.
Pero, la cuestión de informarlos sobre como es la
capacitación y formación de los Guardavidas apunta directamente a una razón:
¿En manos de quienes está la seguridad de nuestros hijos y
de todo bañista en el ámbito acuático ya sea en el natatorio como en los
espejos de agua de la región?
¿Sabían que el Guardavidas está capacitado no solo para
salvar a alguien que se esta ahogando, sino que también para prevenir
accidentes y actuar en la atención prehospitalaria hasta la llegada del
personal médico?
¿Por qué las autoridades correspondientes no verifican esta
falta que incumple la Ley
provincial Nº 3735?
Si en otras ciudades de la provincia de Chubut, por ejemplo
Puerto Madryn, ya se contratan Guardavidas como corresponde, respetando las
legislaciones y convenios correspondientes, ¿Por qué acá no?
¿Acaso será una cuestión de costos económicos de no pagar a
un profesional?
Les comento que la actividad del Trabajador Guardavidas esta
regulada a nivel nacional por el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 179/91, Acta
de acuerdo Registro Nº 732/06, expte. Nº 1.242.457/07 celebrado y homologado
ante la Secretaria
de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Creo que debemos exigir como padres y como ciudadanos a las
autoridades correspondientes que revean esta situación para así evitar que el
día de mañana no nos tengamos que lamentar ante una trágica situación que pueda
sucederle a nuestros hijos dentro del ámbito acuático y que no estén los medios
y la cantidad de personal profesional
disponible para atenderlos debidamente por la negligencia de las autoridades
que les corresponde.
Sorprendentemente el pueblo de Trevelin, con una población
mucho menor, en su natatorio Municipal, cuenta con la seguridad de tres
profesionales Guardavidas debidamente habilitados con sus títulos, cubriendo
toda su franja horaria de actividades, lo que garantiza la seguridad de los que
allí acuden a las prácticas acuáticas, ¿Por qué en Esquel no?
En este mundo de constantes cambios y de actualización
profesional permanente es necesario que se arbitren los medios para garantizar
la seguridad debida de nuestros niños.
Es por ellos que solicito públicamente a las autoridades
municipales, ministeriales y provinciales que se promulguen de una vez para
unificar los criterios de contratación de profesionales Guardavidas en toda la
provincia de Chubut, haciendo efectiva por parte de los municipios las
reglamentaciones vigentes.
* DNI 18.619.303
(1) Paramédico: figura aún no está legislada en el
nomenclador de profesionales de la salud en la provincia de Chubut.
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